Salary Determination Legal Guidelines

Summary

D. Gonzalo González is entitled to all salary components specified in his collective agreement and employment contract. The Salario Mínimo Interprofesional (SMI) must be met, and additional bonuses and allowances should be paid as per the collective agreement. Gifts or rewards may be considered salary if they are regular. For Doña Ana, if her total salary, including triennial increments, is below the SMI, her base salary must be increased to meet the SMI. If her total salary exceeds the SMI, no increase is necessary. Consult a labor lawyer for detailed advice.

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fórmula de determinación del salario utilizada en el contrato de trabajo individual
La determinación del salario en un contrato de trabajo debe seguir estas normas en España:
*. Debe respetar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido por el gobierno.
*. Debe incluir los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo aplicable.
*. Los complementos salariales deben estar claramente definidos y cuantificados.
*. Los "regalos" o "premios" pueden ser considerados como salario si son habituales.
Estas son directrices generales. Para un análisis detallado, por favor consulte a un abogado laboralista.
CONTRATO DE TRABAJO. CASO PRÁCTICO SALARIO. CURSO *-* D. Gonzalo González presta servicios para la empresa XXX, y se rige por un convenio colectivo sectorial de ámbito provincial. Se incorporó a la empresa el día * de septiembre de * para la prestación de servicios directivos en calidad de Director Comercial; funciones éstas que ha venido desempeñando a plena satisfacción de la empresa. Está adscrito a la sede central de la empresa, ubicada en Valladolid, aunque por exigencias profesionales se desplaza regularmente a distintas localidades, dentro y fuera de España. Las fuentes de las obligaciones económicas a cargo de la empresa en el marco de dicha relación son las que se detallan a continuación. *º.- DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SMI para * (publicado en el BOE en febrero de *): a cuyo tenor, y con efectos retroactivos desde el * de enero de *, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en *,* €/día o *.*€/mes, según el salario esté fijado por días o por meses; y sin que en ningún caso pueda satisfacerse una retribución bruta anual inferior a *.*,*€ (* pagas) *º.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL (*-*). Según resulta de su clausulado, los conceptos y cuantías que podría exigir D. Gonzalo son las siguientes: − “Salario Base de Nivel profesional I”: *.* € (* mensualidades) − “Plus garantizado ad personam (que se contempla en el convenio colectivo sectorial desde hace varios años, tras haberse acometido un profundo proceso de transformación de la estructura retributiva convencional con el objeto de racionalizar la misma y eliminar , junto al plus de antigüedad por trienos, otras viejas partidas que históricamente se contemplaban como elementos de la estructura retributiva diferenciados del salario base). Se trata de una partida sin especificidad funcional, y que se introdujo con el objetivo de dar entrada a sistemas más modernos de remuneración ligados a productividad y a su situación económica real, aunque de momento no se ha avanzado en este sentido: * € mensuales (* mensualidades) − Gratificaciones extraordinarias (Beneficios-marzo, Junio y Diciembre): *.*€ (*.*€ cada una de ellas) − Plus de jefatura y responsabilidad para trabajadores con funciones directivas de nivel superior: *€ por cada mes de trabajo efectivo. − Plus de distancia y transporte, para compensar los gastos y tiempo invertido en los desplazamientos diarios al centro de trabajo: *€ mensuales − “Compensación por tickets restaurantes” de * € por cada día de trabajo, solo se percibirá en caso de que el empleado realice una jornada que contemple hora de comida, será incompatible con la percepción de dietas, y que, en las situaciones de baja por incapacidad temporal, maternidad, lactancia o cualquier otra que implique la situación de tiempo no trabajado «no se percibirá el importe de la misma». − Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio colectivo, las empresas vienen obligadas a concertar una póliza de seguro colectivo que cubra para toda la plantilla las contingencias de accidente y enfermedad profesional; siendo *.* € el coste total anual de la prima que la empresa ha de abonar a la compañía aseguradora por cada trabajador. − Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal: A aquellos empleados que estén contratados por tiempo indefinido y tengan cubierto un período mínimo de servicios de un año de duración les garantiza la percepción de su salario íntegro durante los períodos de incapacidad temporal. *º.- Según su CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO INICIAL firmado en *, el trabajador tiene derecho a percibir una “retribución global, por todos los conceptos” de *.*€ brutos anuales pagaderos en * mensualidades, que se satisfacen al término de cada uno de los meses del año. *º.- Posteriormente y según ese estableció en ANEXO A DICHO CONTRATO, con efectos de * de enero de * pasaría a percibir, adicionalmente una “gratificación voluntaria”, de *.* € anuales, para recompensar de manera singular la sobrecarga de trabajo correspondiente a su profunda implicación como directivo en el proceso de reestructuración empresarial puesto en marcha a partir de este año. Dicha partida, establecida expresamente con el carácter de no consolidable, está fraccionada en dos pagos (de *.*€ cada uno de ellos) que se realizan junto con las nóminas de los meses de enero y de septiembre de cada año y lo ha venido cobrando cada año desde *. Se estableció, además en el mismo anexo, un denominado “complemento por disponibilidad especial” de * € mensuales (* pagas). De conformidad con lo establecido expresamente en el contrato de trabajo “mediante su abono se recompensa al trabajador por la sumisión a un régimen de disponibilidad especial y por las eventuales prolongaciones extraordinarias de su jornada diaria precisas para cubrir necesidades urgentes e imprevisibles de la empresa”. Se acordó, asimismo, que D. Gonzalo percibiría en concepto de dietas * €/mes, adicionales a los tickets restaurantes ya establecidos en el convenio. *º. Los directivos de la compañía reciben una aportación de la empresa a un plan de pensiones por importe de *.* € anuales. Del mismo, modo la empresa abona las primas de un seguro de vida y otro de accidentes de trabajo suscritos a favor del trabajador. *º.- OCASIONALMENTE y fuera de la nómina el Consejero Delegado de la compañía ha realizado durante los últimos años varios pagos singulares a modo de recompensa por el éxito de la gestión desarrollada por D. Gonzalo, bajo la advertencia de que se trata de “premios” o “regalos” realizados a título de liberalidad, no consolidables ni conceptuables como salario a ningún efecto. Concretamente, los pagos realizados han sido los siguientes: en diciembre de *: *.* €; en marzo de *: *.*€; en mayo de *: *.* €; en octubre de *: *.*€; y en febrero de *: *.*€. *º.-Según lo dispuesto en una REGLAMENTACIÓN INTERNA ELABORADA POR LA EMPRESA en * para definir su “POLÍTICA CORPORATIVA DE GASTOS Y BENEFICIOS SOCIALES”: ⁃ Los gastos de combustible, parking, taxis y utilización de teléfono móvil que, como precisa el clausulado del contrato, “puedan considerarse imputables en exclusiva al desempeño de sus funciones laborales”. Pese a ello, en la práctica la empresa no aplica sistema alguno de control del gasto. Por el contrario, satisface una cantidad lineal por cada mes de trabajo efectivo -de * €, que compensan el promedio mensual de gasto efectivamente realizado. ⁃ Recibe anualmente una ayuda para regalos de Navidad y Reyes Magos de *€. *. Doña Ana, esposa de D. Gonzalo, presta servicios en otra empresa y recibe mensualmente las retribuciones a que se hace referencia a continuación, de acuerdo con lo establecido en su convenio colectivo de aplicación: *) Por salario base la cantidad de *.*,* euros mensuales. *) En concepto de complemento de antigüedad percibe la cantidad *,* euros mensuales. El Decreto por el que se establece el SMI para *, y con efectos retroactivos desde el * de enero de *, establece el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en *,* €/día o *.*€/mes, según el salario esté fijado por días o por meses; y sin que en ningún caso pueda satisfacerse una retribución bruta anual inferior a *.*,*€ (* pagas) En el caso de Ana, determine si para garantizar la efectiva percepción del SMI se tiene que operar la correspondiente subida sobre el salario base correspondiente a dicha categoría añadiéndose la diferencia con el nuevo salario mínimo establecido normativamente para *; o si, por el contrario, en la cuantía del salario convenio, debe incluirse, también, la cantidad que Ana perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI.
En el caso de Ana, la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) * dependerá de si su salario total (incluyendo trienios) alcanza este mínimo o no. Si su salario total es inferior al SMI, su salario base debería ser aumentado para satisfacerlo. Sin embargo, si su salario total (incluyendo trienios) es superior al SMI, no sería necesario aumentar su salario base. Es importante consultar con un abogado laboralista para un análisis detallado.
pero dame una solucion al caso
Para el caso de D. Gonzalo González:
- Tiene derecho a exigir todos los conceptos previstos en el convenio colectivo y en su contrato de trabajo.
- Debe recibir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido por el gobierno.
- Debe recibir los plus, gratificaciones y complementos de salario según el convenio colectivo.
- Los "regalos" o "premios" pueden ser considerados salario si son habituales.
Para el caso de Doña Ana:
- Si su salario total (incluyendo trienios) es inferior al SMI, su salario base debería ser aumentado para satisfacerlo.
- Si su salario total (incluyendo trienios) es superior al SMI, no sería necesario aumentar su salario base.
Para un análisis detallado, consulte a un abogado laboralista.